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JUNTAS
DE GOBIERNO LOCAL |
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La junta de Gobierno local existe en todos los
municipios con población superior a 5.000 habitantes y en
los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico
o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento. En Beneixama
se dispuso que existiera este órgano, que se reúne
cada quince días, y se integra por el Alcalde y un número
de Concejales no superior al tercio del número legal de los
mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando
cuenta al Pleno.
2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le
delegue o le atribuyan las leyes.
3. Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento
y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo
libremente designados y removidos por éste de entre los miembros
de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de
entre los Concejales.
4. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones
en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta
no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones
especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar
en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.
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